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CÓDIGO DE CONDUCTA

El siguiente documento tiene como objetivo expresar por escrito las normas y estándares de conductas que los asistentes del Congreso conjunto de SOCHIGEN y SOCEVOL 2022 deberían aceptar, promover y resguardar durante la duración del congreso. Este documento está diseñado para que el congreso se desarrolle libre de discriminación, acoso y abuso de cualquier tipo (ver listado de definiciones al final de este texto). Además, en este documento se proponen mecanismos a través de los cuales todos los asistentes, académicos, estudiantes y profesionales puedan dirigir sus denuncias frente a actos que atenten contra su integridad física y psicológica mientras participen del congreso.

 

1. Actos de acoso y discriminación.


Este congreso promueve la discusión respetuosa de ideas, resultados y filosofías científicas en un ambiente en que todos los participantes - inscritos y no inscritos - puedan contribuir sin experimentar acoso, discriminación, incivilidades o violencia de cualquier tipo. La inscripción a este congreso es considerada como una aceptación del presente código de conducta. Para los participantes no inscritos o representantes legales que sean proveedores de servicios, también se les solicitará firmar aceptación del presente documento.


Durante la realización del congreso de manera presencial y virtual no serán aceptadas ni toleradas las siguientes acciones (pero no está limitado sólo a éstas):


a) Actos que sean considerados acoso laboral, físico o sexual de parte de cualquier asistente, presentador, voluntario, empleado de empresa exhibidora, proveedor de servicios u organizador.


b) Actos como lenguaje inadecuado, contacto físico inadecuado o no consentido, intimidación, acoso y humillación. Esto incluye las denominadas “bromas” o comentarios sexistas o discriminatorios de cualquier tipo.


c) Discriminación por género, identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, apariencia física, etnia, religión o nacionalidad.


d) Comentarios ofensivos, sexistas, discriminatorios o irrespetuosos por parte del expositor de un trabajo, y hacia los trabajos de otros.


e) Intentar disuadir o amenazar a quién quiera hacer una denuncia.


f) Hacer denuncias de mala fe.


2. ¿Qué hacer en caso de sentirse vulnerado, acosado o violentado?


Dar aviso a los encargados del comité de seguridad. Para esto, el Directorio de cada sociedad participante designará a un miembro de su sociedad (e.g., miembro del comité de ética) para ser parte de este comité, el cual recibirá la denuncia.


La misión de este comité de seguridad será:
a) Dar la primera acogida (amparar, oír, atender)
b) Escuchar de manera confidencial la denuncia sin transgredir la voluntad de la
persona.
c) Informar y sugerir protocolos de reacción.
d) Apoyar en la jerarquización de necesidades (e.g., asistencia médica, denuncia carabineros, entre otros)
e) De ser necesario, acompañar en la denuncia ante la respectiva entidad que ampara a los involucrados (e.g., Universidades, Institutos, Centro de Investigación, Empresas).

En cada denuncia se solicitará de manera confidencial firmar un acta de denuncia, que será hecha sólo en papel, de manera de evitar un registro electrónico. Si el denunciante quiere que se realicen las acciones necesarias para que se inicie una investigación por las instituciones a las que están afiliados el denunciante y acusado, entonces este registro podrá ser usado como respaldo para los trámites posteriores. De lo contrario, si el denunciante no desea que se realice una investigación, se deberá respetar su decisión y respetar el nivel de detalles que se sienta cómodo de divulgar. En cualquier caso, el registro de la denuncia será guardado de forma confidencial por el comité, hasta que sea solicitado para la investigación o de manera indefinida en el caso de que el denunciante no desee una investigación. Todos los registros serán guardados de forma individual en sobre sellados y etiquetados con un código críptico que será usado para identificar al acusado sin utilizar el nombre de éste.
 

3. ¿Cuáles serán las sanciones para las personas que violen este código?


Cualquier persona o personas que violen este código podrá ser sancionada(s) por el Directorio de las Sociedades respectivas y/o Universidades asociadas. Así, la organización en representación del Directorio se reserva la atribución de admitir o excluir a las persones que violen este código.
Este Código de Conducta busca la seguridad de toda la comunidad participante en el congreso, mediante la prevención y erradicación de cualquier conducta de acoso, discriminación arbitraria o violencia que puedan ocurrir durante la duración del congreso. La aplicación de este código se mantendrá durante toda la duración del congreso y todas las actividades asociadas (e.g., presentaciones, conferencias, coffee breaks, almuerzos, sesión de posters, cena de clausura, fiesta de cierre), así como también actividades que sucedan fuera del recinto oficial del congreso (e.g., paseos organizados por el congreso, fiestas extra-congresos).

 


Este Código de Conducta está basado en el Código de Conducta creado por la Society for the Study of Evolution (https://www.evolutionmeetings.org/safe-evolution.html).

Ver también https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fmars.2016.00103/full

Escrito y editado por Luis Castañeda, Carezza Botto, Pamela Morales y Alejandra González, mientras formaban parte del directorio de la Sociedad Chilena de Evolución 2019–2020. El Directorio Sociedad Chilena de Evolución 2020–2022 y el Directorio de la Sociedad Chilena de Genética 2022-2024 adhieren y suscriben a su contenido.

Definiciones
Acosar: Usar palabras o acciones que son no deseadas, no bienvenidas, degradantes, abusivas u ofensivas, y que persiste a pesar de la resistencia, protesta o reclamo por parte del receptor de aquellas acciones.
Acoso sexual: En el ámbito laboral la legislación chilena define el acoso sexual como “Requerimiento unilateral por cualquier medio, de carácter sexual, no consentido por la persona y que le produzca un daño o a su salud, perjuicio y/o amenaza en sus oportunidades en el empleo, en su situación o normal desenvolvimiento laboral” (OIT, 2005).
Agresión: Hacer contacto físico no bienvenido con alguien de cualquier manera, incluyendo daño corporal o cualquier forma de contacto sexual no deseado; amenazar con hacer daño físico.
Bullying/Intimidación: Amenazar, asustar, humillar o intimidar a alguien con palabras o acciones abusivas.
Desestimar: Tratar a alguien de una manera condescendiente o con el supuesto de que sea incompetente.
Discriminar: Hacer una distinción injusta o prejuiciosa en el trato a una persona, debido a su identidad o afiliación a un grupo particular.
Excluir: Bloquear el acceso de cualquier persona a recursos u oportunidades, haciéndolo sentir rechazado, debido a su identidad o afiliación a un grupo particular.

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